15 research outputs found

    Principio de primacía del derecho comunitario andino y sus efectos en la jurisprudencia del Consejo de Estado

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    Tesis sobre la primacía del derecho comunitario andino y sus efectos en la jurisprudencia del Consejo de EstadoThesis related to the principle of supremacy of the andean communitary la

    Los principios de primacía y eficacia directa del derecho comunitario andino: conceptualización, desarrollo y aplicación

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    El presente artículo de investigación analiza los principios de primacía y eficacia directa del derecho comunitario. Con este propósito, se realiza una breve conceptualización de cada principio desde la perspectiva del derecho comunitario europeo y andino, se señalan sus principales características, así como las decisiones judiciales que les dieron sustento. Posteriormente, la investigación se centra en un breve análisis del caso COMCEL contra ETB (Colombia) a través del cual se puede observar la aplicación de los principios que forman parte del sustento teórico de esta investigación. Por último, se presentan las conclusiones más relevantes del estudio

    El control de la omisión de desarrollo legislativo frente a los derechos sociales: el caso colombiano

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    En el Estado constitucional contemporáneo es consustancial el carácter democrático y social, y de allí la importancia iusfundamental que adquieren, en especial, los derechos sociales. En esta dirección, uno de los grandes desafíos a enfrentar es cómo garantizar que las diversas formulaciones de derechos vinculen a todos los poderes públicos y adquieran eficacia real. En relación con el legislador, la discusión se centra en dilucidar sobre cuáles son los alcances y límites del principio democrático, sin que se vulnere el principio de supremacía constitucional, para la realización de los derechos. La superación de esta tensión reside en el reconocimiento de un núcleo esencial de los derechos que a su vez puede generar posiciones subjetivas, definitivas y vinculantes frente al poder público, y una esfera externa que responde a una necesidad técnica de desarrollo legislativo. El problema se presenta cuando la falta de desarrollo legislativo aplaza indefinidamente la concreción y eficacia plena de los derechos. Si bien el control político democrático ha sido la respuesta natural, ante su inoperancia, es preciso construir y fortalecer garantías complementarias de naturaleza jurídica, toda vez que se trata del incumplimiento de claros mandatos de legislar cuya fuente puede provenir tanto del orden constitucional como del derecho internacional. La respuesta a esta problemática se funda en el reconocimiento de dos grandes dimensiones de control judicial: un control abstracto y preventivo de las omisiones absolutas y relativas en cabeza de la justicia constitucional y, otro, de carácter reparador frente a posibles daños antijurídicos particulares y concretos, ejercido por la justicia contencioso administrativaPrograma Oficial de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos HumanosPresidente: Luis Aguiar de Luque; Secretario: Guillermo Escobar Roca; Vocal: Giuseppe Campanell

    Activismo judicial dialógico en América Latina: la lucha por los derechos

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    Programa Oficial de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos HumanosPresidente: Roberto Gargarella; Secretario: Silvina Verónica Ribotta; Vocal: Ángel Gerardo Pisarello Prado

    Los procedimientos amistosos en el derecho fiscal internacional: propuesta para Argentina

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    Los Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir el Fraude Fiscal Internacional son una fuente inagotable de conflictos producidos en su interpretación y aplicación, al igual que otros Tratados internacionales. Los conflictos en la materia internacional tributaria se han incrementado en los últimos años, debido a distintos factores. A medida que aumenta el comercio y la inversión mundiales, la posibilidad de litigios fiscales transfronterizos necesariamente aumenta. Si se dejan de resolver estos conflictos, pueden ocasionar una doble imposición y un correspondiente impedimento a la libre circulación de bienes y servicios dentro de una economía global. Tanto los gobiernos como las empresas necesitan procedimientos eficaces para mantener dichas controversias al mínimo y resolver satisfactoriamente cuando se presentan. Es difícil de pensar que dentro del Derecho Fiscal Internacional no exista un mecanismo para resolver los conflictos que puedan suceder. Tradicionalmente, los Convenios para Evitar la Doble Imposición han incorporado en su clausulado al procedimiento amistoso, como el estándar máximo admitido por los Estados. El cambio de paradigmas se produjo con la modificación del art. 25 del MC OCDE en el 2008, y todos los trabajos previos de los últimos 10 años, con la incorporación de una cláusula arbitral del MC OECD. El dramático aumento en el comercio internacional y las inversiones en los últimos años ha tenido importantes implicaciones para el Derecho Fiscal Internacional. Gran parte de la atención se ha centrado en la adaptación de los principios tributarios sustantivos a las nuevas circunstancias económicas. Los aspectos procedimentales son igualmente importantes dentro de la materia anunciada. A medida que aumentan la frecuencia de las transacciones internacionales, también lo hacen los números de litigios fiscales. Encontramos como uno de los procedimientos de solución de controversias existentes desarrollados en el Modelo de CM OECD e incorporado en los tratados bilaterales, al Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP), el que ha cumplido su tarea, pero que en la actualidad cada vez más se encuentra en tensión, derivado de la complejidad y el aumento considerable de los conflictos o casos. El procedimiento amistoso se encuentra dentro de un constante y continuo avance y revisión. Por lo tanto, es oportuno llevar a cabo un análisis del proceso de soluciones de controversias dentro del Derecho Fiscal Internacional..

    Proceso constituyente y derechos humanos

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    Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y PolíticasLínea de Investigación: Estado de Bienestar y Derechos SocialesClave Programa: DJPCódigo Línea: 115La presente tesis doctoral trata acerca de la relación entre el fenómeno constituyente y los derechos humanos. Siguiendo este objeto, se advierte que las principales tendencias doctrinales al respecto no son capaces de definir la naturaleza y el sentido de los procesos reales que dan vida a los anteriores. Las concepciones preponderantes en este ámbito presentan significativas carencias, tanto descriptivas como normativas: más bien, su función principal es la legitimación de los órdenes políticos dominantes (sean locales o global). Sin embargo, en términos generales, las corrientes de pensamiento que se califican a sí mismas como críticas tampoco han logrado caracterizar exhaustivamente estos procesos: en particular, esto se hace evidente en los distintos análisis del fenómeno constituyente. La aceptación de los principios del cosmopolitismo aparece como una tendencia generalizada en el conjunto de la teoría jurídica, lo cual se refleja en las propuestas sobre la interrelación entre el proceso constituyente y los derechos humanos: ello conlleva la propensión a apoyar la limitación del alcance de la actividad constituyente, por el bien de la afirmación de los derechos humanos ¿universales¿. Tal postura no sólo contribuye a reducir las posibilidades de transformación del orden social en cada país, sino también sirve para el fortalecimiento del sistema político global imperante. Por tanto, la presente disertación desarrolla la proposición de redefinir sustancialmente estos dos conceptos: su punto de partida consiste en que estas ideas deben estudiarse como categorías no solo jurídicas sino también políticas, cuya comprensión sustantiva únicamente puede lograrse adoptando una perspectiva teórica coherentemente crítica. En este sentido, se sostiene la necesidad de la aplicación integral del principio de autodeterminación en procesos constituyentes emancipadores, con el fin de facilitar su éxito.Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Escuela de Doctorad

    Comunicación del discurso (información y expresión y respeto propio (honor y vida privada) : determinación de sus contenidos desde la teoría de los derechos fundamentales

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    Cuenta Ricardo Palma que allá por el año 1558, un español de nombre Antonio Solar poseía una famosa hacienda en Barranca, kilómetros ----~ más al norte de su lugar de residencia, Lima. Cuando dio la primera cosecha, el mayordomo envió diez de los mejores melones producidos con dos indios, no sin antes remitir una epístola a su patrón. Estos nativos, ignorantes de la escritura, no concebían cómo se podía transmitir mensajes a través de una simple hoja; imaginaban la existencia de un poder mágico y místico, creían, en pocas palabras, en su vida (concebían las letras no como signos convencionales sino como auténticos espíritus, que no sólo funcionaban como recaderos sino además como espías). Ya encaminados a su destino, al provocarles en un par de oportunidades tan apetitosas frutas, no tuvieron mejor idea que esconder la carta detrás de una tapia, colocando una piedra encima, pudiendo así comerlas sin ser descubiertos: ¡Vaya ingenuidad de los pobres! Llegando a la capital, con la carga ya aminorada y con el mensaje delatante, los mandaderos fueron rápidamente descubiertos en su truhanería.Tesi

    La construcción del derecho al trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España y del Tribunal Supremo de Puerto Rico

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    En este trabajo realizamos un estudio sobre la construcción y de construcción del derecho al trabajo, en su vertiente individual, desarrollada por el Tribunal Constitucional de España y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En este último caso, tomamos en consideración las expresiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que resultaban vinculantes para el estado de derecho puertorriqueño. El propósito principal del trabajo fue analizar cómo el derecho al trabajo fue interpretado jurisprudencialmente por ambos tribunales, ello con el objetivo de verificar si los tribunales concernidos han contribuido a lograr o han limitado, a través de sus interpretaciones jurisprudenciales, el máximo de la eficacia del derecho al trabajo constitucionalizado y si eso es cónsono con las expectativas originales de los constituyentes sobre su exigibilidad..
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